Asunción Martina Akuse Bikie, Abogada
En los últimos años, el sistema jurisdiccional ecuatoguineano ha experimentado un incremento progresivo de litigios derivados de situaciones de insolvencia y reclamaciones simultáneas de créditos, generando una creciente carrera de acreedores que afecta negativamente la eficacia de la economía procesal y la tutela judicial efectiva. Esta problemática evidencia la necesidad de fortalecer mecanismos jurídicos capaces de garantizar una satisfacción ordenada, equitativa y eficiente de las obligaciones patrimoniales del deudor insolvente. En este contexto, el concurso de acreedores se configura como una institución jurídica de especial relevancia, al constituir una alternativa orientada a preservar el equilibrio entre los derechos de los acreedores y los principios de seguridad jurídica, igualdad y racionalización procesal.
Regulado por el Acto Uniforme de la OHADA de fecha 10 de septiembre del año 2015 sobre la Organización de los Procedimientos Colectivos y de Liquidación del pasivo, el Derecho Concursal se conoce como aquella rama del Derecho mercantil encargada de la regulación de los procedimientos colectivos, es decir, de las modalidades procedimentales caracterizadas principalmente por la intervención, en el seno de las mismas de un solo deudor junto con diversos acreedores; con el objetivo principal de proceder a la reestructuración económica del primero mientras produce un cumplimiento efectivo de sus obligaciones crediticias respecto de los segundos, contribuyendo a una mejoría de la seguridad jurídica. Una de las cuestiones procesales más importantes del concurso de acreedores es, que tras su declaración por el Juez competente, éste hace un llamamiento público de todos los posibles acreedores del deudor, quienes serán incluidos en un solo expediente con la garantía de que sus créditos serán regresados de acuerdo a los plazos contraídos durante la sustanciación del procedimiento concursal de caso.
Por otro lado, la carrera de acreedores, figura opuesta al concurso de acreedores, se conoce como aquella figura jurídica que tiene lugar cuando varios acreedores emprenden acciones y ejecuciones individuales e independientes contra un solo deudor, cuando éste último ya no puede hacer frente de manera regular a sus diferentes obligaciones crediticias. A diferencia del concurso de acreedores, en la carrera de acreedores, se produce la apertura de múltiples expedientes individuales e independientes contra un solo deudor, con el objetivo de proceder a ejecuciones individuales para la recuperación de créditos, sin tener en cuenta la garantía de dicho precepto por parte del resto de los acreedores.
Por lo general, la carrera de acreedores suele estimular la saturación de los tribunales debido a la multiplicidad de expedientes en contra de un solo deudor, la pluralidad de procedimientos, la incursión por parte del Tribunal en favoritismos por medio de la desigualdad entre acreedores y, principalmente en la afectación del principio de economía procesal, influyendo así en la degradación de la seguridad jurídica y en la vulneración del Derecho fundamental a la Tutela Judicial Efectiva, rezado en el artículo 13 de la Ley Fundamental vigente; mediando así en detrimento de todo el sistema judicial.
La insuficiente utilización de procedimientos colectivos de insolvencia o concursales dentro de la práctica procesal mercantil ecuatoguineana ha favorecido la proliferación de ejecuciones individuales y acciones judiciales dispersas, produciendo un escenario de competencia desordenada entre acreedores que repercute directamente en la estabilidad económica y en la confianza del tráfico jurídico mercantil. Ello no solo afecta a los acreedores, sino también al propio deudor, al sistema judicial y al desarrollo de las actividades empresariales. Algunas de las consecuencias negativas de la carrera de acreedores en los tribunales ecuatoguineanos son:
1. La saturación de los tribunales competentes:
La multiplicidad de demandas individuales derivadas de reclamaciones de créditos produce una sobrecarga procesal en los tribunales. Cada acreedor inicia procedimientos separados de ejecución, medidas cautelares o embargos, lo que incrementa considerablemente el número de asuntos sometidos al conocimiento judicial. Esta dispersión procesal dificulta la celeridad de los procedimientos y retrasa la resolución de otros conflictos jurídicos, afectando negativamente el principio de tutela judicial efectiva, como ya se explicó antes.
2. La vulneración del principio de economía procesal
La economía procesal persigue la obtención de resultados jurídicos eficaces mediante el menor desgaste posible de tiempo, recursos y actividad jurisdiccional. Sin embargo, la carrera de acreedores provoca exactamente el efecto contrario.
La coexistencia de múltiples procesos individuales relativos a un mismo deudor implica duplicidad de actuaciones judiciales, reiteración de pruebas, multiplicación de resoluciones y uso excesivo de recursos jurisdiccionales. En consecuencia, el sistema judicial se vuelve menos eficiente, más costoso y más lento.
3. La desigualdad entre acreedores.
Uno de los principales problemas de la carrera de acreedores es la ruptura del principio de igualdad entre acreedores. En muchos casos, el acreedor que primero logra obtener medidas ejecutivas consigue satisfacer total o parcialmente su crédito, mientras otros acreedores quedan sin posibilidad real de cobro debido al agotamiento del patrimonio del deudor.
Este fenómeno genera inseguridad jurídica y favorece situaciones de injusticia patrimonial, especialmente cuando determinados acreedores cuentan con mayores recursos económicos o capacidad de reacción procesal.
4. El riesgo de fraude y ocultación patrimonial.
La presión ejercida por múltiples acreedores puede incentivar conductas fraudulentas del deudor, tales como la ocultación de bienes, transferencias simuladas o actos de disposición encaminados a evitar embargos.
La inexistencia de un procedimiento colectivo centralizado dificulta el control integral del patrimonio del deudor y reduce las posibilidades de una distribución equitativa de los activos disponibles.
5. El incremento de las costas procesales.
Asimismo, la carrera de acreedores produce un incremento considerable de las costas procesales que debe soportar el deudor como consecuencia de la multiplicidad de acciones judiciales promovidas individualmente por cada acreedor. Cada procedimiento implica gastos derivados de representación procesal, asistencia letrada, diligencias judiciales y eventuales condenas en costas, lo que provoca una reducción progresiva del patrimonio del deudor insolvente.
Esta situación resulta especialmente perjudicial desde la perspectiva de la satisfacción colectiva de los créditos, puesto que una parte significativa de los recursos económicos disponibles termina destinada al sostenimiento de numerosos procedimientos judiciales, en lugar de emplearse en el pago ordenado y equitativo de los acreedores. En consecuencia, la proliferación de ejecuciones individuales no solo vulnera el principio de economía procesal, sino que también disminuye las posibilidades reales de recuperación crediticia para el conjunto de acreedores, afectando negativamente la seguridad jurídica y la eficiencia del sistema jurisdiccional.
Como alternativa a todo lo mencionado previamente, media el concurso de acreedores, que supone una opción favorable, cuyo objetivo principal reside en la garantía de una distribución más equitativa del patrimonio del deudor. El concurso de acreedores surge como un mecanismo jurídico orientado a organizar de manera colectiva y ordenada la satisfacción de los créditos frente a un deudor insolvente.
El procedimiento concursal persigue la protección simultánea de diversos intereses jurídicos: la conservación del patrimonio del deudor, la igualdad entre acreedores, la continuidad de la actividad económica cuando sea posible y la racionalización de la actividad jurisdiccional. A diferencia de las ejecuciones individuales, el concurso de acreedores concentra todas las reclamaciones patrimoniales en un único procedimiento, evitando la dispersión procesal y garantizando un tratamiento más equilibrado de los acreedores. Asimismo, permite la suspensión o limitación de acciones individuales de ejecución, favoreciendo una administración controlada del patrimonio del deudor y reduciendo el riesgo de actuaciones fraudulentas.
Resulta necesario impulsar una mayor cultura jurídica concursal dentro del ordenamiento mercantil ecuatoguineano, promoviendo la utilización de procedimientos colectivos como respuesta adecuada frente a situaciones de insolvencia.
La apertura temprana de procedimientos concursales permitiría:
• Reducir la proliferación de litigios individuales.
• Descongestionar los tribunales.
• Garantizar mayor igualdad entre acreedores.
• Fortalecer la seguridad jurídica mercantil.
• Preservar empresas económicamente viables.
• Y mejorar la confianza de los operadores económicos.
Asimismo, es fundamental fortalecer la formación especializada de jueces, abogados y operadores jurídicos en materia concursal, así como desarrollar mecanismos normativos y prácticos que faciliten la aplicación efectiva de procedimientos colectivos.
La modernización del sistema de insolvencia representa una necesidad para el fortalecimiento institucional y económico de Guinea Ecuatorial, especialmente en un contexto donde las relaciones comerciales y financieras requieren mayor previsibilidad y estabilidad jurídica, y el concurso de acreedores es una figura jurídica que puede influir positivamente en ese aspecto.
¿Tú qué opinas?, ¿consideras al concurso de acreedores como una alternativa fiable para la mejoría del sistema jurisdiccional ecuatoguineano?.